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Newsletter #2, April 2004

El origen del derecho a la libertad de conciencia en la polémica entre Calvino y Servet

Por Ángel Alcalá
Prof. A. Alcalá, Prof. Emérito del Brooklyn College, Conferencia dada el 16 de Marzo de 2004 en la Sociedad de Estudios Internacionales, Serrano 113, CSIC, Madrid, Spain.

1. Breve historia de las libertades.

Celebrábamos anteayer en España elecciones generales para elegir democráticamente a nuestros representantes del cuerpo legislativo del Estado. Elección democrática significa que todos y cada uno de los individuos que componen un pueblo tienen derecho a participar en libertad e igualdad en el proceso electoral. Se trata de un proceso mediante el cual se establece lo que el filósofo inglés John Locke llamaba un pactum libertatis, un pacto en el que los electores, en los cuales reside la soberanía nacional, ceden a sus elegidos parte de su libertad con el fin de que ellos, los elegidos, garanticen la libertad de todos y el goce de las otras parcelas de libertad cuyo disfrute los electores mismos se reservan.

Las constituciones democráticas se basan en el principio de que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, en la autonomía de la sociedad civil. Se superaron las viejas polémicas para mantener una soberanía dualista que, como escribe el prof. García de Enterría ¨concebía la Constitución como un pacto entre el Rey y esa sociedad¨. [1] Entre las libertades que las constituciones modernas, ya no dualistas, sino unitarias en cuanto a soberanía, salvaguardan, forman un grupo especial las que, siguiendo las pauta de la Declaración Schuman, de 9 de mayo de 1950, fueron enunciadas en el básico Convenio para la Protección de los Derechos Humanos el 4 de noviembre de ese mismo año de 1950. En ese documento esencial para la futura Europa Unida se dice:

"Uno de los medios para alcanzarla [una unión más estrecha entre los miembros del Consejo de Europa] es la protección y el desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales que constituyen las bases mismas de la justicia y de la paz".

La Constitución Española de 1978 ya en su art. 1 precisa con palabras textuales:

"España se constituye en un estado social y democrático de derecho, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político¨.

Más adelante, en los arts. 14 y siguientes del capítulo Segundo, se especifican esos derechos y libertades. Los que más directamente atañen a nuestro tema de hoy son los tres apartados del artículo 16:

  1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades.

  2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

  3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

No me incumbe, al menos, no ahora y aquí, desarrollar cómo se ha logado en España este magnífico espectro de libertades cívicas al cabo de tantos siglos de intolerancia. Sería menester retrotraernos a la primera vez que tales libertades comparecen en la Constitución de las Cortes de Cádiz, 1812, evolucionaron con menor o mayor fortuna en las varias constituciones liberales del siglo XIX - las de 1837, la de 1869, y la 1873, la de aquella tan breve y nada gloriosa I República - y ya en nuestros días, bueno, en los días de algunos viejos que aquí estamos, en la de 1931, la de la también breve y también nada gloriosa II República.

En segundo lugar, sería menester igualmente hacer referencia a la Constitución de Estados Unidos, de 1776, debida en su mayor parte a la pluma de Thomas Jefferson, evidente modelo - más que la francesa u otras - de nuestra actual Constitución. Lo que se dice en la célebre Declaración de Independencia, esa frase memorable de que entre las verdades por sí mismas evidentes está la igualdad y el inalienable derecho a la vida, a la libertad y la búsqueda de la felicidad (the pursuit of happiness), se concreta, por si no estuviera claro, en la Primera Enmienda a la Constitución:

"El Congreso no emitirá ley alguna para apoyar la religión ni para prohibir su libre ejercicio, o para recortar la libertad de palabra o la de prensa o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a pedir al gobierno"

Por fin, en un repaso histórico completo sería menester también analizar cómo y por qué otros países del occidente europeo - Inglaterra, los centroeuropeos con la paz de Westfalia en 1648, Francia misma con el decreto de Nantes en 1598 - se dieron leyes de libertad religiosa por las que el Estado se obligaba a tolerar las diversas religiones y éstas (al menos, relativamente) a respetarse entre sí mientras España quedó, en esto como en otras muchas cosas, al margen del carro de la historia.

Los dos siglos y un cuarto transcurridos desde la Constitución de Estados Unidos han demostrado sobradamente que nada favorece tanto a la religiosidad individual como la libertad de conciencia y que ninguna situación jurídica favorece más a las religiones que su total y absoluta tolerancia. Esa libertad de conciencia es el presupuesto natural de la tolerancia que una mayoría religiosa o un Estado (que nunca debe ser confesional) deben ejercer con respecto a todo individuo y a toda confesión religiosa. Y siempre ha pasado así. La religiosidad, el espíritu religioso, es un personal e intransferible, aunque social, pájaro solitario que vuela muy bien solo y desnudo, solus com Solo, pero que se abate y muere si lo asaetean con su plomo el Derecho, la violencia y el poder. Siempre ha sido así. La Iglesia, las religiones, siempre salen perdiendo de su unión o su contubernio con el Estado. Quizá sea ésta la máxima y más actualizada lección práctica que podamos extraer de estas leves consideraciones históricas iniciales.

La evolución de la historia ha llegado hoy, por fortuna, a un punto en el cual el criterio máximo de la altura histórica de una nación consiste en el grado de libertad religiosa e ideológica que su Constitución permite. Fácilmente se puede ver que la mayor parte de los actuales conflictos cívicos violentos (si no todos) - en Irlanda, en Israel, en los Balcanes, en el País Vasco, en los países islámicos - se deben a represión o a supresión de libertad de conciencia y expresión o al intento de amordazarla y condicionarla, como sucedió en Madrid el fatídico 11 de marzo. Estamos en plena guerra mundial, con frentes porosos e impredecibles, entre la intolerancia y la libertad en todas sus múltiples manifestaciones, libertad de conciencia política, ideológica, étnica o religiosa. No es solo ni principalmente asunto de divergencia de culturas (el clash of cultures de que tanto se habla), pues loas culturas, aunque factor profundo de nuestro ser, son adjetivas y advenedizas. La libertad es un derecho natural, enraizado en la esencia personal de todo ser humano. Al recordar estas verdades tan elementales, no podemos menos de lamentar, por una parte, que un tercio de la humanidad siga viviendo en condiciones de privación de libertad, y, por otra, que España haya accedido a ella en tan tardías fechas como las que se acaban de mencionar y que siga sufriendo los zarpazos del mayor monstruo de toda la historia, la intolerancia.

La penosa situación internacional y el tardío arribo de España al disfrute de la libertad política y religiosa resulta tanto más penosa cuanto que un español (por más señas aragonés, de la provincia de Huesca), Miguel Servet, cuya breve vida se enmarca entre 1511 y 1553, cuyos 450 años de su muerte hemos conmemorado, fue el primer intelectual que al cabo de más de mil doscientos años defendió con argumentos positivos que es totalmente ilícito no sólo matar sino perseguir a una persona por sus ideas. Desde principios del siglo IV hasta él nadie se había atrevido a proclamar un principio tan claro que hoy, como la Constitución de Estados Unidos dice, tomamos como evidente. Y nadie se había atrevido porque decirlo era en sí mismo una herejía punible con muerte.

Me propongo demostrar cómo la doctrina de Servet sobre este punto llegó directamente, al cabo de dos siglos y medio, a influir a Thomas Jefferson para consignarla en la Constitución de Estados Unidos, uno de los máximos documentos históricos de todos los tiempos. Si así es, hay que reconocer a Servet como el padre remoto de la independencia de la sociedad civil, de la tolerancia, de las libertades cívicas, en particular, del derecho a la libertad de conciencia. Para mejor comprender la hazaña intelectual de Servet desde una perspectiva amplia, les invito a un reflexión que va a llevarnos hacia atrás un poco lejos, hasta los comienzos mismos del cristianismo.

2. Una ojeada al origen de la intolerancia cristiana.

Dos veces aparece la palabra hereje o herejía en el Nuevo Testamento (I Cor. 11,19 y Tit. 3,10) y ambas con significado de facción, de separación de la comunidad. En ambos textos San Pablo contempla como única solución la admonición fraterna, las persuasión; sólo en último término la excomunión, pena meramente religiosa, como aconseja Jesús mismo en Mt. 18,15. Toda investigación de las creencias u opiniones del probable “faccioso”, aunque no alcance el rango jurídico de lo que luego fue la Inquisición, es, pues, esencialmente antievangélica, por no respetar la esencial libertad de conciencia de la persona, creyente o no, y el respeto que como tal merece. No olvidemos que la Constitución Española actual proclama en el art. 2 del capítulo 14 ¨Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias¨. Sea ésta otra importante conclusión.

Los textos fundacionales de la religión cristiana sólo hablan de que su propagación y permanencia radican exclusivamente en la aceptación voluntaria de la palabra revelada y de la salvación por la fe en Cristo. El pavoroso problema histórico que nos planteamos consiste, pues, en dilucidar cómo y por qué una religión como la cristiana, una vez que se asienta en el poder, llega tan rápidamente a invertir su actitud y pasa de perseguida a perseguidora, de reclamar libertad para sí y para sus adeptos a negarla para todos los que no lo sean. ¨La fe proviene de la predicación¨, proclama san Pablo (Rom. 10,17). La única propia de la fe es ¨la espada del espíritu, que es la palabra de Dios¨ (Ef. 6,17).

Y no nos importe de momento distinguir entre infieles y herejes, como si sobre aquéllos - como enseña Tomás de Aquino - no debiera ejercerse violencia por no haber sido aún cristianos, mas sí sobre éstos, por haber prometido fidelidad en el bautismo. [2] Desde el punto de vista en que nos situamos no hay distinción: no hay razón para que la Iglesia no le respete al hereje su propia libertad de disensión, cuando desde numerosos textos de san Pablo, una treintena, hasta la doctrina tomista se proclama que la conciencia individual es el criterio último de moralidad. A todo hombre se debe aplicar el principio que Santo Tomás esgrime, credere voluntatis est, creer es cosa de la voluntad. Un principio de valor universal que sólo fue hollado por motivos políticos que luego se erigieron en vigencia jurídica.

Contra lo que generalmente se piensa, Grecia y Roma practicaron la tolerancia y, por supuesto, la libertad de conciencia. Con una esencial excepción: en el imperio romano los cristianos fueron perseguidos solamente cuando empezaron a presentar oposición al gobierno, a incumplir deberes cívicos y subvertir el orden social, lo que no impide ni deslegitima venerarlos como mártires. Mientras las leyes romanas consideraron a los cristianos secta judía o movimiento religioso derivado del judaísmo, los toleraron, tolerancia heredada de la civilización helénica. Las persecuciones romanas de cristianos no fueron asunto de intolerancia religiosa, sino un método de mantener el control político de la sociedad romana, según consta, entre otros documentos, por las cartas cruzadas entre Plinio el joven y el emperador Trajano. ¨Por parte del paganismo, las persecuciones fueron un reflejo tardío de legítima defensa: si solo el cristianismo fue perseguido, es porque solo él planteaba a la sociedad pagana una cuestión de vida o muerte¨. [3]

En efecto. Se inició en la época constantiniana, a principios del siglo IV, la doctrina de la intolerancia. Arrio mismo y los muchos obispos que le seguían, la mayoría de los asistentes al Concilio de Nicea, fueron excomulgados en él, que el oportunista emperador Constantino personalmente presidió, porque éste decretó perseguir y desterrar a quienes no suscribieran el credo trinitario, que fue aprobado como dogma sin la necesaria libertad de los obispos firmantes. Pero el gran error táctico del concilio consistió en que para dirimir sus opiniones, que no tenían que ver demasiado con la doctrina evangélica pues eran de interpretación meramente teológica, las dos facciones (la trinitaria y la unitaria) acudieran a cobijarse bajo el poder imperial. Fue uno de los precedentes más perniciosos en toda la historia del cristianismo.

No quedó en mero nivel intra-eclesiástico el tratamiento público de la herejía. Fue lamentable que en este tema, como en tantos otros, la naciente Iglesia, especialmente al realizarse su constantinización, con la cual se firmó su caída definitiva respecto a su pureza original, tomara prestados del Imperio Romano no sólo su estructura administrativa e incluso para el obispo de Roma el título de Pontifex Maximus que se daban los emperadores, sino que, a la larga, aceptara su Derecho Penal. Al mismo tiempo, por efecto de las graves disensiones (etimológicamente, herejías) internas de los cristianos, ya desde principios del siglo III se fue abriendo camino entre los intelectuales y los pastores cristianos la idea de la necesidad de que la autoridad civil colaborara para dirimir esas disensiones meramente internas.

Las disensiones entre ambas facciones fueron favorecidas por uno u otro de los emperadores siguientes hasta que Teodosio impuso el dogma niceno, ratificado en el Concilio de Constantinopla en 381. Quienes lo negaran serían enemigos a la vez de la Iglesia y del Imperio. Los decretos de represión de herejías cristianas dictados por Valentiniano III en 453, por Teodosio y, sobre todo, por Justiniano en 534, no quedan olvidados durante el dominio inicial de las tribus llamadas bárbaras. En ellos, y esto constituyó una tremenda aberración, en ellos se siguió justificando la persecución del hereje tanto en la época visigótica como por la Inquisición medieval francesa y la española de los Reyes Católicos. Cierto, eran invocadas raramente; pero esto fue debido a que durante siglos el problema urgente no fue tanto mantener y acrecentar la ortodoxia interna cuanto consolidar la conversión de las nuevas masas góticas (francos, visigodos, etc.).

Una vez admitida por los obispos la injerencia imperial en los asuntos eclesiales con motivo de las polémicas trinitarias y donatistas, ambas partes, Iglesia e Imperio, comprobaron la conveniencia del recíproco apoyo político. Se confundió así lo que es del César y lo que es de Dios, y se pisotearon los derechos de la conciencia individual proclamados por Jesús y por san Pablo en conocidos textos de la Escritura. La Iglesia se embarcó en una trayectoria de la cual, como vamos a comprobar, no había marcha atrás sino en el contexto de una reforma radical en la cual la Iglesia nunca quiso comprometerse. No llegó hasta el siglo XVI, impulsada por la que en Georges Williams llamoó Reforma radical en su gran libro de este mismo título.

Los visigodos, que al decir de Ortega y Gasset en su libro España invertebrada, llegaron a España “alcoholizados de romanismo”, fueron, por eso mismo, quienes más bárbaramente aplicaron las viejas leyes romanas contra los judíos y los herejes internos y el de la herejía como A lo largo de la Edad Media la herejía constituye a la vez pecado individual, delito eclesiástico y crimen político-social. Se proclama entonces el concepto de hereje como subversivo radical de la sociedad .y el de la herejía como crimen laesae divinae majestatis. No hay separación de lo religioso y lo secular. La salvación es individual, pero como no la hay fuera de la Iglesia [el pésimamente interpretado principio Extra Ecclesia nulla salus) y como además no hay otra sociedad legítima que la cristiana, ergo la herejía no sólo corrompe al individuo, a la Iglesia y la sociedad, sino que encierra el peligro de acarrear la ira de Dios sobre justos y pecadores. Delenda est haeresis.. .

Mucho más tarde, ya en el siglo XI, cundió en la Universidad de Bolonia la afición al viejo Derecho Romano. Se re-estudian las leyes y la casuística de los siglos IV al VI y se aplican a las nuevas herejías que se han extendido por toda Europa de manera realmente alarmante, especialmente, en ese mismo tiempo, los waldenses en Italia y los cátaros o albigenses en el sur de Francia. Tras tímidos intentos de codificar esas leyes, un inmenso éxito corona el esfuerzo recopilador del fraile benedictino Gratiano, quien publica en 1140 su Concordantia discordantium canonum, base del Derecho Eclesiástico medieval y de todo el Derecho Canónico hasta ayer mismo.

En conclusión, vemos cómo la teología a partir del siglo IV acepta, porque le conviene o cree que le conviene, este nuevo status de la autoridad civil, y el resultado es que comienzan a aplicarse contra los heterodoxos cristianos (es decir, los que tienen propia opinión, los ... herejes), las mismas leyes que antes de la oficialización del cristianismo el Imperio había aplicado contra los cristianos mismos, los cuales, por definición, para el Imperio pre-cristiano eran herejes simplemente por ser cristianos.

Lo más sorprendente de toda la cuestión de la intolerancia cristiana radica en que muy pocos investigadores rozan el hecho de que ni la Inquisición, tardía institucionalización jurídica y procesal de la intolerancia cristiana, ni ésta misma en cuanto represión violenta del hereje practicada por la Iglesia desde el siglo IV, tienen ninguna justificación teológica ni bíblica. Que la intolerancia religiosa cristiana comenzó en el siglo IV por motivos políticos, aunque para apoyar una doctrina teológica, la de la Trinidad, ya quedó mencionado; y que la Inquisición española fuera fundada por Isabel y Fernando (más por éste que por la Reina) por motivos políticos, responder de algún modo a la exigencia popular de que hicieran algo para calmar el odio racial contra los conversos y así mejor afianzar su trono, aunque para apoyar la más rápida cristianización de aquéllos, quedó probado por Netanyahu en su gran libro, que algunos significados historiadores españoles no han comprendido. [4] Tal falta de bases teóricas del pretendido derecho a coaccionar al hereje obliga a estimar la política eclesiástica de intolerancia y, en cuanto a España, la Inquisición, como uno de los máximos y más duraderos casos - quizá el máximo y más duradero - de la corrupción institucional del cristianismo desde el siglo IV, y ello, por haber aceptado sin discontinuidad la ¨constantinización¨, proceso esencialmente contrario al principio cristiano de separación de poderes y de respeto a la libertad personal de conciencia.

En términos que abarquen esa política y la Inquisición, la cuestión puede ser formulada así: cualesquiera fueran las circunstancias y motivos de intolerancia y de la creación de la Inquisición como operación conjunta del poder político y de la Iglesia, ¿cuál fue el esencial presupuesto teórico que la hizo posible? O con otras palabras: ¿cómo y por qué, basadas en qué texto bíblico y en qué principio teológico, Iglesia y Corona creían que estaba justificada su intolerancia e incluso, pues se trata de dos conceptos distintos, cómo y por qué Iglesia y Corona creían que la represión conjunta, la persecución y, en último término, el exterminio del disidente están justificados por la propia teología cristiana? ¿Con qué principios bíblicos y teológicos se podía justificar la falta de respeto a la libertad de conciencia? Fácilmente se puede ver que nada en estas cuestiones es baladí. [5]

En busca de respuesta, en nada nos ayuda considerar que la intolerancia y la persecución son comunes a la mayor parte de las religiones. De la intolerancia religiosa del judaísmo dan fe no sólo numerosos casos del Antiguo Testamento, sino en el umbral mismo del Nuevo, los asesinatos de Jesús y de Esteban, el protomártir cristiano, por instigación de los judíos aquél y a sus propias manos éste. Tampoco resulta hoy políticamente correcto ahondar en la intolerancia del islamismo, parece que consustancial a él.

Pero casi desde el principio se nota la tendencia a admitir castigo corporal del hereje por atreverse a ser y actuar al margen de la pauta oficial, o como cáusticamente escribe Goya al pie de uno de sus punzantes Caprichos, ¨por mover la lengua de otro modo¨, tendencia pronto afianzada al realizarse la pronta ¨modelación de la Iglesia sobre las estructuras romanas¨. [6] Como indica el mismo Tomás de Aquino, culminó esta tendencia cuando hacia el año 400 san Agustín superó su propia perplejidad al final de su vida y se retractó de haber enseñado que ¨nadie debe ser obligado a la unidad de Cristo, sino que hay que actuar con la palabra y luchar con la disputa¨. [7] Opuesto en principio a la pena de muerte, dio el gravísimo paso en falso de admitir el recurso a la fuerza para reprimir la herejía. De ahí hay sólo un paso más a los decretos de Graciano, Teodosio y Justiniano, que el Derecho Canónico de la Iglesia, tanto de la católica como de la protestante, aceptó hasta que los aires frescos de los nuevos tiempos han obligado a ambas a un cambio que no se sabe todavía si es sincero o mera opción táctica.

En vano buscará el investigador en los documentos jurídicos antiguos y modernos una razón bíblica o teológica que justifique tamaña tergiversación del evangelio y tan trascendental golpe de timón en la dirección de la Iglesia.

En efecto, estremece pensar que el más compacto y autoritativo fundamento teológico de la represión del hereje se encapsule en tan sólo una página de la Summa del gran doctor, en el breve artículo que lleva por título ¨Si hay que tolerar a los herejes¨. [8] Es la máxima argumentación sobre la que se pretende justificar la intolerancia activa, aunque él ni una sola vez menciona la Inquisición (la francesa). .

Fundamenta su respuesta, negativa por supuesto, en un texto de san Pablo que interpreta ad libitum: ¨Al hereje, después de una y otra amonestación, rehúyele; ya sabes que está pervertido y peca¨ (Tito, 3, 10-11). He aquí su conclusión:

"Se pueden considerar los herejes desde el punto de vista de ellos mismos y desde el de la Iglesia. Desde ellos mismos, la herejía es pecado por el cual merecen no sólo ser separados de la Iglesia por excomunión, sino excluidos del mundo por muerte. Pues es mucho más grave corromper la fe, por la que el alma tiene vida, que falsificar moneda, por la que se atiende a la vida temporal. Por eso, si los falsificadores de moneda y otros malhechores son entregados a muerte al instante por los príncipes, mucho más los herejes, al momento de ser convictos de herejía, pueden no sólo ser excomulgados sino justamente ajusticiados.

Por parte de la Iglesia, hay misericordia, para conversión de los errados. Y por eso no los condena al instante, sino ¨después de una y otra amonestación¨. Pero después, comprobada la pertinacia y desesperando de su conversión, provee a la salud de los demás separándolo por sentencia de excomunión y ulteriormente lo entrega al juicio secular para ser exterminado del mundo por muerte".

Termina aduciendo un texto de san Jerónimo sobre cómo no fue reprimido Arrio a tiempo en Alejandría y se extendió per totum orbem : la herejía es carne podrida, oveja sarnosa y chispa que deben ser, respectivamente, cortada, separada de la grey, extinguida, ¨para que toda la casa, el cuerpo, el rebaño, no arda, se pudra, y muera¨. Una de las posibles objeciones bíblicas que --al estilo de la disputa escolástica-- se propone el Angélico parte de la célebre parábola de la cizaña (Mt. 13, 30), que según muchos hay que dejar crecer con el buen trigo hasta el día de la cosecha, remitiendo así a Dios el juicio final sobre el hereje. Santo Tomás adopta la interpretación más estricta, que fue la de los inquisidores, y la toma de las Decretales de Gregorio IX (XXI)V, q. 3), de acuerdo con la citada retractación de san Agustín: ¨Arrancar de raíz a los herejes totalmente por muerte no es contra el mandato del Señor, el cual se debe entender de cuando los herejes no se pueden extirpar como cizaña sin arrancar el trigo¨. No es menester ahondar en los centenares de ocasiones en que el Santo Oficio arrancó trigo bueno --conversos sinceros con meras trazas secundarias de judaísmo o islamismo-- en procesos sospechosos de ligereza y de corrupción. Otro de los textos bíblicos en que se basa el rigor tomista proviene de otra parábola evangélica, la de los invitados a la cena. El señor de la casa manda a sus criados a recoger a todos de los caminos y las viñas para que llenen su casa. Compelle intrare, ¨oblígales a entrar¨ (Lc. 14, 23 ). [9]

Uno de los aspectos más curiosos de todo este tema es que en cuanto a este convencimiento del derecho a exterminar al hereje no hay diferencia entre la Iglesia católica y las reformadas. La doctrina de la justicia de la represión violenta del disidente de tal modo se había apoderado de todas las mentes a lo largo de la Edad Media que ni siquiera Lutero y Calvino, que se habían propuesto reformar los abusos tradicionales de la Iglesia Romana, se percataron de éste, que era el más importante y atávico; al contrario, se uncieron al carro de esa mentalidad deformada que bien puede llamarse inquisitorial incluso avant la lettre y la pusieron en práctica en sus respectivas regiones de influencia.

Fácil es comprender que el uso de la fuerza para coaccionar la conciencia presupone que el coaccionante (el estado, la Iglesia, el terrorista) se creen en posesión de la verdad y en el deber y derecho de recurrir a la fuerza para imponerla. Hay casos en que el poder civil la aplica a fin de salvaguardar el orden social y la unidad nacional que presuntamente son amenazados por las doctrinas heréticas. La Iglesia tiene a mano una subterfugio inmediato: sólo ella, fundada en la piedra de la confesión de Pedro (Mt. 16, 15-19), tiene el monopolio de la verdad revelada y sólo ella es camino de salvación, porque extra Ecclesiam nulla salus. Por ello, si alguien, si alguna institución, sólo ella tiene derecho a ejercer coacción para defender su verdad, que es la verdad. Cualquiera puede otear las consecuencias a que conduce tal postura, no ya en meras discusiones de escuela teológica, sino incluso en puntos doctrinales de nivel dogmático. Bastará que una facción obtenga apoyo de un determinado poder político y se erija en opuesta a otra, sea la ortodoxa católico-romana o no, para que surjan los enfrentamientos, como ocurrió en la época constantiniana y poco más de mil años después, en la de las reformas del siglo XVI. Lutero y Calvino eran formidables teólogos y escrituristas. Todo hereje se cree en posesión de la verdad, y todo intelectual exige las mínimas condiciones de libertad que requiere su trabajo de investigación necesariamente responsable, lo mismo que todo hombre, según la pura doctrina evangélica y paulina, debe ser dejado en paz de su conciencia para seguir el camino religioso que ella le trace.

Durante centenares de años, desde aproximadamente el Concilio de Nicea en 325 hasta la segunda década del siglo XVI, nadie se atrevió a oponerse a la práctica represiva de la Iglesia. Aunque algunos herejes especialmente ilustrados (Huss, Wicleff) invocaron la libertad de conciencia, no formularon sobre ella una doctrina coherente ni tuvieron influjo alguno en la posteridad. Es natural que sea quien no tiene libertad para expresar sus ideas el que la reclame. Quien goza de ella y además la ejerce con violencia sobre quienes no la tienen, no necesita reclamarla. Por eso, como vamos a comprobar, la libertad de conciencia y de expresión ha sido defendida exclusivamente por herejes o por pensadores para los cuales la libertad era un valor supremo e incoercible. Como indica Bainton y se recoge en un trabajo nuestro, todo parece indicar que Erasmo en la introducción a su edición de las obras de san Hilario de Poitiers en 1523 y el anabaptista Hans Hubmeier en un tratado de 1527 fueron los primeros en señalar la total falta de garantías bíblicas y teológicas de la intolerancia religiosa y en reclamar, en consecuencia, la libertad individual de conciencia. [10] Mas tampoco sus textos gozaron de la necesaria publicidad para ejercer influencia tal que hiciera cambiar los estereotipos de conducta eclesial y política en los umbrales de la modernidad. El cambio lo inicia nuestro Miguel Servet.

3. Servet frente a Calvino: libertad de conciencia.

Todo cambió poco a poco con motivo de los escritos y la muerte de Servet. Tras abandonar el séquito del Emperador en el que había llegado a la coronación de Bolonia, cuyos fastos le escandalizaron, y luego en el verano de 1530 a la Dieta de Augsburgo, donde hubo de tratar a Alfonso de Valdés y saber de sus intentos de paz en sus pronto fracasadas conversaciones con Melanchton, Servet dejó el catolicismo y trató de encontrar en la Reforma el camino personal que buscaba. No habiendo hallado a Erasmo en Friburgo, se refugió en Basilea, cuyo líder, el erudito humanista y colaborador de Erasmo, Johan Häuzsgen (1482-1531), conocido por su nombre helenizado, Ecolampadio, le ofreció techo, sustento y diálogo, que pronto se hizo continua discusión, acerca de las precoces ideas teológicas el mozalbete aragonés especialmente sobre la Trinidad. Debió de ser en su casa donde redactó su primer libro, el Sobre los errores de la Trinidad: en él se dirige continuamente a un anónimo interlocutor que no puede ser otro sino él. Precisamente, a sus escasos veinte años, reaccionando porque Ecolampadio, con quien convivió durante unos meses, le despidiera acusándole de hereje, formuló en 1531 la primera reclamación cristiana de la libertad de conciencia e investigación:

"Dios sabe que mi conciencia ha sido limpia en todo lo que he escrito... Aunque me sepas equivocado en algo, no por eso me debes condenar en todo lo demás. Si así fuera, n habría mortal que no debiera ser mil veces quemado. Yo te pedí ser enseñado por ti, y tú me has reprobado. Propia de la condición humana es esta enfermedad de creer a los demás impostores e impíos, no a nosotros mismos, porque nadie reconoce sus propios errores... Me parece grave matar a un hombre sólo porque en alguna cuestión de interpretar la Escritura esté en error, sabiendo que también los más doctos caen en él. Y bien sabes tú que yo no defiendo mis ideas tan irracionalmente que se me haya de rechazar así". [11]

Servet estampó frases similares en el colofón de su segundo opúsculo revolucionario, Dialogorum de Trinitate libri duo, de 1532. Quizá ninguna frase suya resume mejor su actitud, ejemplar y perenne actitud de radical descontento, de radical búsqueda incondicional y evolutiva de la verdad y de iluminador convencimiento de que nadie la posee en totalidad, porque toda verdad es incompleta, que estas palabras al final de su breve tratado:

"Ni con éstos no con aquéllos estoy de acuerdo en todo, pues todos me parecen tener parte de verdad y parte de error, y cada uno ve el error del otro, mas nadie el suyo. Que Dios en su misericordia nos haga ver los nuestros, y sin pertinacia. Fácil sería discernirlo todo, si en la Iglesia a todos se permitiera hablar de modo que todos contendieran en espíritu profético... Pero ahora sólo pugnan por honores. Pierda el Señor a todos los tiranos de la Iglesia".

Años más tarde, hacia 1546, insistió en carta a otro interlocutor mucho más peligroso, Calvino mismo, como éste le echó en cara en el fatal proceso ginebrino:

"¿Matar? Es verdad de Dios que siempre que hay esperanza de corrección ha quedado abolido por el Cristo aquel viejo juicio rígido que fácilmente condenaba a muerte.... En otros crímenes preferimos el destierro, tan aprobado por él como la excomunión por la Iglesia. Cuando al principio quedaban huellas de la tradición apostólica, con él se castigaban los cismas y las herejías". [12]

Por fin, en otro lugar he comprobado cómo la acusación inicial del fiscal del proceso de Ginebra abarcaba no sólo la interpretación servetiana, que no negación, de la Trinidad, sino su demostración de que la persecución del hereje era contraria a la auténtica tradición cristiana. El fiscal Claude Rigot se siente tan ofendido por esta toma de posición que dedica una entera sesión a rebatirla, y rechaza su petición de libertad, que Servet basa en que sólo ha expresado su opinión, que en el peor de los casos sería un delito de opinión, pero no de obra. Las ideas no delinquen y sólo las acciones son punibles. En su acusación final vuelve sobre el tema, que sin duda producía escozor en la hirsuta conciencia de Calvino, su secreto mentor, e intenta fundamentar su condena en decretos antiheréticos de siglos posteriores al IV, cuando ya la Iglesia triunfante había impuesto su intolerancia. Servet responde el 28 de agosto reafirmándose en su doctrina sobre la libertad de conciencia con esta frase lapidaria: ¨En materias académicas no hay acusación, y en las discusiones cada uno debe poder mantener su causa, aunque el adversario estime que corre el riesgo de condenarse¨. El 22 de septiembre aún presiona a Calvino mismo sobre este punto esencial, formulándole una serie de preguntas, a las que nunca contestó, una de las cuales es

"Si no sabe perfectamente que no es oficio de un ministro del evangelio (--de un sacerdote de un inquisidor--) transformarse en acusador criminal, ni perseguir judicialmente muerte a un hombre... Las cuestiones doctrinales no deben ser objeto de acusación criminal por parte de los doctores de la Iglesia" . [13]

Según él, de nada vale invocar los decretos canónicos basados no en textos bíblicos sino en decretos imperiales como el Código de Justiniano y sus constituciones De summa Trinitate et fide catholica, De hæreticis y De apostatis: ¨Justiniano no era del tiempo de la Iglesia primitiva y antigua; en su tiempo había ya muchas cosas depravadas, los obispos iniciaban ya su tiranía y se habían introducido ya las acusaciones criminales en la Iglesia¨.

De todo esto se deduce que la defensa de la libertad de conciencia por Servet formó parte tan decisiva de su doctrina desde sus primeros escritos juveniles y, en consecuencia, parte integrante de su fatal proceso ginebrino, como las ¨herejías¨ por las que fue condenado, una de las cuales, según Calvino, era esa misma defensa de la libertad. La victoria teológica de Servet fue total en términos dialécticos, pues el fiscal retiró este punto de la acusación; pero ello no impidió que el genial e ingenuo Miguel fuera condenado a muerte.

Apenas se habían enfriado las cenizas de su hoguera (27 de octubre de 1553) cuando Calvino, atacado desde varios flancos, publicó en Ginebra, en 1554, su propia apología, en latín y en francés, cuyo largo título lo dice todo: Defensa de la fe ortodoxa sobre la sagrada Trinidad contra los prodigiosos errores de Miguel Servet, español, donde se demuestra que los herejes deben ser castigados con derecho a la muerte, y particularmente que este hombre tan impío justa y razonablemente fue muerto en Ginebra. Su sección más importante se dedica a intervenir en la agria discusión que se acababa de plantear: ¨Si a los jueces cristianos les está permitido castigar a los herejes¨.

En la historia de las ideas no tiene desperdicio esta discusión. A pesar de los esfuerzos de Calvino, no se perdió la semilla de las ideas de Servet. No estaba amilanado en la cercana Basilea un grupo de admiradores aunque no necesariamente seguidores suyos (el llamado ¨círculo de Basilea¨: Lelio Sozini, Celio Secundo Curio, Martin Borrhaus, David Joris), que semanas después dieron a luz un célebre libro colectivo: Sobre los herejes. Si deben ser perseguidos y cómo hay que tratarlos. [14] Es, como indica el subtítulo, ¨una colección de opiniones de escritores antiguos y modernos sobre asunto tan controvertido y arriesgado¨, compilada por iniciativa y bajo la dirección del humanista Sebastian Castellio (Châteillon), primer director del Colegio fundado por Calvino en Ginebra, pero que tuvo que huir a Basilea para huir de sus represalias por no coincidir en ciertas opiniones de nivel secundario. La lucha por la libertad de conciencia, aunque se había empezado a debatir desde lo primeros años de la Reforma actualizando los viejos y olvidados textos de la cristiandad primitiva, arranca de la doctrina de Servet asumida por ese grupo, del que sobresale Castellio, figura encumbrada con razón por varios escritores. [15] Fue también él quien echó sobre sus hombres responder una por una a las razones que Calvino dio a favor de la intolerancia. Lo hizo en un folleto que, redactado en 1562, no vio la luz hasta 1612. Tampoco de él hay todavía traducción al español: Contra el libelo de Calvino en el que se esfuerza por mostrar que es los herejes deben ser castigados a muerte, iure gladii. Es un diálogo entre Calvino, quien pronuncia frases textuales de aquella su Defensio y de otras obras, y un ficticio ¨Vaticanus¨.

De las ideas y de la actitud de Servet, y de las defendidas en este importante libro, como quedó escrito en otro lugar, hace años, ¨arranca la discusión intelectual que llevó a la admisión de la libertad de pensamiento responsable como un derecho humano inalienable. Por eso, la figura de Servet forma parte del proceso que desembocó en el reconocimiento de este derecho por todos los países libres. Cundieron ya entonces las protestas, las condenas a Calvino y su Ginebra, las apologías. No se tomaba partido por sus ideas, que casi quedaban desconocidas, sino por el derecho a exponerlas. [16]

Interesa comentar que en la sección titulada precisamente, casi al estilo tomista, ¨Si a los príncipes y jueces cristianos les es lícito castigar a los herejes¨, los argumentos que a favor aduce coinciden con los clásicos, tan pobres, de la tradición católica. A Calvino le cabe, al menos, la honradez de exponer la mencionada posición de Servet antes de intentar refutarla. [17] Antes de transcribir su citada carta 27, exclama sin embargo: ¨Abundan hoy los tipos turbulentos a quienes, si hubiera libertad para expresar a tontas y a locas cuanto se les ocurre, nada dejarían de demoler en su audacia desenfrenada. No es extraño que tanto les sonría la impunidad, madre del libertinaje¨.

Expuesta la tesis servetiana, en plena honradez dialéctica Calvino continúa aduciendo las razones teológicas a favor de la libertad de conciencia, “objeciones --dice-- de hombres no malos, pero sí imperitos¨, y a responder a ellas desde su doctrina de la intransigencia. Nótense de paso relevantes fallos de lógica en estos resúmenes de su argumentación:

  1. Cristo no quiso constituir su reino en fuerza y armas, sino en la espada espiritual del evangelio, y mandó a sus discípulos estar dispuestos a derramar su propia sangre, no la ajena. Responde: Si no quisiera apoyar la predicación en la fuerza, tampoco aprobaría el uso de la elocuencia, que es otra arte humana.

  2. Nada hay tan opuesto a la fe, fruto de obediencia libre, como la violencia.
    Responde: pero, como en la parábola evangélica, a los que no quieren entrar a la cena hay que obligarles (compelle intrare), y en todo caso, usar fuerza en defensa de la Iglesia es distinto a usarla para obligar a creer.

  3. Es deber del discípulo de Cristo imitar su mansedumbre y la suavidad de sus métodos.
    Responde: pero también supo empuñar los azotes contra los mercaderes del templo. ¨Si
    con violencia reaccionó el hijo de Dios, ¿por qué los magistrados no pueden empuñar la espada que Dios les entrega para coartar a los pérfidos apóstatas, que con pública contumelia profanan y violan todo el templo de Dios?... Es cruel esa clemencia, tan alabada por ellos, de exponer las ovejas como presa del lobo.... Para que los príncipes y jueces actúen con moderación deben ser aconsejados por doctores piadosos (--los consultores del Santo Oficio, y él mismo en el proceso de Servet) y, como los médicos, no administrar la última fuerza sino en enfermedades desesperadas¨.

  4. Servet y los defensores de la libertad de conciencia aducen en apoyo de su tesis varios textos de la Escritura: a) Mateo 15, 29, sobre no arrancar la cizaña hasta el tiempo de cosecha; b) Hechos 5, 34, sobre la actitud tolerante del rabino Gamaliel con los apóstoles, que para los judíos eran, sencillamente, herejes; c) Hechos 23, 26, resaltado por Servet en el proceso, sobre que los mismos paganos dan ejemplo de libertad en asuntos de opinión religiosa, como le ocurrió a San Pablo con el cónsul Claudio Lisias Félix; d) Mateo 26, 52, sobre el mandato de Cristo a Pedro de envainar la espada porque ¨quien a hierro mata, a hierro muere¨. Calvino responde a cada una con interpretaciones similares a las católicas tradicionales. que se verán luego rechazadas por Sebastián Castellio, como luego vamos a apuntar.

Esto supuesto, una de las secciones más interesantes del tratado de Calvino es la que dedica a exponer sus razones a favor de la intolerancia: para aplicar el máximo castigo a ¨los corruptores de la doctrina celestial¨, los jueces cristianos tienen explícito mandato de Dios¨ [18]

  1. Por derecho natural y consentimiento de los filósofos. ¨¿Qué hay más absurdo que castigar el juez severamente los robos pero dar licencia a los sacrílegos; defender cada cual su propio honor pero exponer la gloria de Dios a la injuria de los impíos?¨.

  2. Por ejemplos bíblicos, como el de Nabucodonosor, pues el profeta Daniel (3, 29) alaba su decreto de ajusticiar a quien blasfeme del Dios de Israel. O el de Deut. cap 13 y sigs., donde Dios manda matar a quien, aun muy allegado (esposos, hijos) incita a adorar a otros dioses.

  3. Queda ahí implícita la condición esencial: la violencia es justa en defensa de la religión verdadera, la que Dios ha enseñado. ¨Se despeja así el escrúpulo en el que tantos indoctos tropiezan, temiendo que con estas razones los papistas justifiquen a sus verdugos. No es vaga y ciega la potestad que reconocemos en los magistrados; defendemos que deben defender la ley recibida de Dios y que sólo se sancione con castigos la verdad reconocida¨. [19]

  4. Se disuelve a la vez otra objeción: si es lícito usar la fuerza para cristianizar a judíos, islámicos o adeptos a otras religiones. No, pues dicho mandato de Dios sólo afecta a los herejes y apóstatas.

  5. Es menester distinguir al menos tres grados o niveles de errores humanos: ofensas entre las personas, injurias a la Iglesia y menosprecio de Dios. Sólo en el máximo --la negación de los fundamentos de la religión, impiedad que destruye el culto de Dios-- es lícita la violencia dictada por jueces piadosos.

  6. Aunque el reino de Cristo es espiritual y espiritual es el orden establecido por él, como afirma Servet en su Epístola 27, y aunque no aperece en el evangelio su mandato explícito a los jueces de aplicar la violencia en materias de fe, no por ello deben abdicar de su deber. ¨Con la llegada de Cristo no se abolió el orden social y político preexistente¨. Al contrario, la actuación judicial en uso de fuerza es necesaria ¨para que podamos llevar una vida pacífica y tranquila. Esa meta les asigna Pablo (I Tim. 2, 1) y que procuren el recto culto de Dios... De donde se sigue que en su mano ha quedado confiada la espada para que propugnen la doctrina sana¨.

A la vez que Calvino redactaba su apología, que se acaba de resumir, el grupo que con acierto ha sido llamado ¨círculo de Basilea¨, reunía bajo la dirección de Sebastian Castellio una serie de textos desde los propios y de Lactancio, Agustín, Crisóstomo y Jerónimo hasta Erasmo y un buen número de reformadores (Brenz, Seb. Franck, Hedio, Schenk, Brunfels, Pellikan, Curio y otros) para demostrar que muy otro que ese inquisitorial debe ser el trato que se ha dar a los herejes. Se imprimió a los pocos meses que el del reformador de Ginebra y constituye el primer monumento antológico del renacimiento de la libertad cristiana de conciencia. [20] Gozó de gran divulgación en los ambientes norteuropeos, a pesar de que no contiene una respuesta directa a los argumentos de las iglesias instituidas a favor de la intolerancia. Tal respuesta --concretamente y punto por punto a la apología de Calvino-- llegó de la pluma de Castellio en la trascendental discusión entre ambos en forma de diálogo que lamentablemente no vio la luz hasta, 1612, mucho después de la muerte de su autor: Contra el libelo de Calvino en el que intenta mostrar que los herejes deben ser exterminados según derecho. [21]

La inmensa riqueza teórica de este importantísimo libro no se puede resumir en unas líneas, ni en unas páginas. Habrá que resignarse aquí a entresacar unos pocos puntos, los más significativos a nuestro propósito, a los que el mismo Castellio al extractarlos del folleto de Calvino pone un número para mejor darles condigna respuesta, aunque bajo el paradójico seudónimo de ¨Vaticanus¨.

Una de las penetrantes observaciones de Castellio se refiere a que el uso de la fuerza en discusiones intelectuales es siempre muestra de debilidad: ¨Consciente de la debilidad de la palabra, recurre a la fuerza armada¨. [22] Pero hay una diferencia esencial entre la posición de Calvino y de la Iglesia Católica. Castellio ataca a Calvino por estar éste convencido de que sólo su opinión, su propia interpretación de la Escritura, siempre oscura en sí, es clara y segura. La cuestión se plantea, pues, en un terreno de competición personal. En la Iglesia no se trata sólo de opinión personal: le respalda el peso de toda una tradición, de lecturas de la Biblia que -- superando el protagonismo de toda personalidad -- comparte toda la sociedad cristiana.

En respuesta al párrafo de Calvino número 77, ¨Ahora se ve que los ministros del evangelio deben estar preparados para sobrellevar la cruz y el odio y cuanto quiera el mundo, y que Dios sólo les ha equipado con el don de la paciencia. No obstante, a los reyes se les manda que protejan la doctrina religiosa con su apoyo¨, estampa Castellio la frase inmortal que se ha convertido en lema supremo de la condena de toda intolerancia y por ende de toda actividad inquisitorial:

"Matar a un hombre no es defender una doctrina, sino matar a un hombre. Cuando los ginebrinos mataron a Servet no defendieron una doctrina; mataron a un hombre. Defender doctrina no es competencia del juez, sino del maestro. ¿Qué tiene que ver la violencia con las ideas?"

Aún insistió Castellio en su lucha dialéctica contra la teología de la intolerancia en otro libro singular, que a causa de la dominante mentalidad represiva incluso en los países protestantes pretendidamente liberados sólo recientemente ha visto la luz. Théodore Beza, sucesor de Calvino al frente de la congregación ginebrina y del calvinismo, se encargó de contestar a la antología De hæreticis dirigida por Castellio, reafirmando el derecho de las iglesias a reprimir violentamente las herejías. [23] Castellio, campeón indiscutible de la contienda intelectual por el derecho a la libertad de conciencia, escribió una larga y detallada contestación, muy sistemática y clara: De haereticis a civili magistratu non puniendis, ¨De que los herejes no deben ser castigados por el magistrado civil¨. [24] Por otro incomprensible antojo nefasto de la historia, estuvo perdido hasta el año 1938. Ese año el egregio investigador Bruno Becker (1885-1968) lo halló en la biblioteca de la Iglesia Remontrante de Amsterdam. Lo fue preparando para impresión y enriqueciéndolo con numerosas y eruditas notas. [25]

Es exhaustivo en todas estas obras el repaso que Castellio hace de las presuntas razones teológicas y bíblicas de la intolerancia con las que desde el siglo IV pretendieron justificar la actividad represiva todas las iglesias. Las muestras que de sólo una de esas obras se han entresacado son ya excesivas y más que suficientes para fácilmente comprobar las conclusiones a las que hemos podido llegar. Como antes se apuntó, ni siquiera la Reforma se atrevió a criticarlas y a dar el paso decisivo que asestara el golpe mortal a la inveterada intolerancia de las jerarquías cristianas. Fue necesario el sacrificio de Miguel Servet y la profunda reflexión teológica que en su brillante obra llamó Williams ¨reforma radical¨ --anabaptistas, antitrinitarios, espiritualistas-- para que se iniciara el movimiento de defensa del derecho natural a la libertad de conciencia que hoy disfrutamos en los países democráticos y que las iglesias han aceptado al fin. Sin con pleno convencimiento o no, sólo podrá decirlo la historia futura.

Ningún tema referente a Servet es más urgente que proclamar machaconamente eso que en muchos otros países, de mejor tradición liberal que el nuestro, es de dominio común entre personas entendidas: la gloria de nuestro genial paisano no estriba en su presunto descubrimiento científico, sino en haber, si no iniciado o al menos impulsado, sí enseñado y ciertamente personalizado una actitud intelectual ejemplar de búsqueda radical de la verdad tal y como es entrevista por cada individuo sincera y desinteresadamente pensante; en segundo lugar, y como consecuencia inmediata de esta toma de posición irreductible, la exigencia del derecho a expresar el propio pensamiento sin que ninguna instancia institucional - sociedad, Iglesia, Estado - tenga derecho a reprimirlo.

Será conveniente, porque se presta a malentendidos, explicar algo más qué se entiende por este programa que vengo llamando “radicalismo intelectual”. [26] Independientemente de las doctrinas concretas a las que la clarividencia mental y el apasionamiento discutidor le llevan, Miguel ofrece en su vida y sigue ofreciendo a las generaciones de intelectuales que le seguimos una ejemplar actitud con la que todo estudioso debe estar dotado si decide empeñarse en la búsqueda de la verdad con el riesgo que tan excelso menester requiere: no una confesada duda metódica al estilo cartesiano, pero, en un nivel similarmente exigente, sí una disposición a indagar metódicamente de modo personal, y sin temor a las consecuencias, las bases y los presupuestos de toda opinión, creencia y enseñanza que se nos propone como verdadera. Si Servet no hubiera optado por esta actitud desde su primera juventud, no habría producido las obras que justamente le han hecho inmortal. Si no opta por ella el intelectual de cualquier época y tiempo, ni produce obras que reflejen su estilo personal ni puede tener tranquila su conciencia de buscador, de buceador de la verdad, de su verdad, la única que realmente nos hace libres. Servet es el modelo de intelectual puro tan identificado con su obra que se confunde con ella.

No es Servet un científico que, como era método usual en las universidades europeas fundadas en la Edad Media, se contenta con repetir lo que escribieron los antiguos maestros. Si se opone a la prohibición parisina de enseñar Astrología y arrostra por ello un proceso público, es porque cree que el presunto influjo de los astros puede encaminar pero no abolir el dominio de la voluntad. Si introduce cientos de correcciones en la nueva versión latina del Ptolomeo y le añade sabrosos comentarios, es porque estima que toda obra es perfectible. Si se inmiscuye en la disputa, tan propia de los médicos renacentistas, sobre si dar primacía o no a la escuela médica galénica o a la arábiga y, en todo caso, qué teorías y prácticas enriquecer con la aportación de una y otra, es porque conoce el carácter evolutivo de todo conocimiento científico.

No es duda inicial, muestra acaso osada de intempestiva desconfianza. Servet prefiere la aceptación inicial de los datos, sea los factuales suministrados por la experiencia, sea los teóricos encerrados en los libros; pero ambos deben ser sometidos a la criba personal del experimento o de la erudición.

No es Servet un humanista que aplica sus criterios filológicos fría y extrínsecamente. En sus notas nada menos que a la Biblia y a uno de los libros de máximo uso en el Renacimiento - la Geografía de Ptolomeo - se compromete personalmente con ese mismo radicalismo que, aún mozalbete, le movió a cuestionarse, nada menos, las presuntas bases bíblicas del misterio de la Trinidad. Todo estudioso queda abrumado al comprobar que a esa inverosímil edad fuera capaz de reunir y ordenar incontables citas bíblicas y docenas de testimonios de los primeros escritores cristianos, y analizarlas todas en su sentido literal conforme a la lengua original en la que fueron escritas, en hebreo y en griego para el Antiguo y el Nuevo Testamento respectivamente.

Ambas tareas - la filológica y la investigación bíblica y patrística - recibirán un renovado tratamiento magistral en los centenares de páginas de Restitución, pero enmarcadas ya en el contexto reflexivo de todo un sistema filosófico que Servet estima implícito en la Biblia, depositaria, dice, de toda verdad; un sistema muy distinto al aristotélico de la Escolástica medieval, que con los platonismos del primer cristianismo que dieron origen al concepto tradicional de la Trinidad, ha sido responsable - repite sin cesar - de la decadencia del espíritu cristiano y de la degradación de la fe, que ha descendido de ser una actitud personal de entrega para la salvación, a sumisión intelectual a misteriosas propuestas incomprensibles. ¨Dos pestes gravísimas, el fermento. aristotélico y la ignorancia de la lengua hebrea, nos han privado de Cristo¨. [27]

Así es Servet. Radical a ultranza en su metódica actitud investigadora, pero en absoluto iconoclasta. Si ataca a fondo al cristianismo que le llega ensombrecido y lastrado por tinieblas y supersticiones medievales, es porque, enamorado de Cristo y de la pureza doctrinal y piadosa de la Iglesia primitiva, no se arredra ante nada, ni ante la muerte - como escribe al margen en la final disputa escrita con Calvino: et mortem nihil formido -, por restaurarlo, por restituirlo.

Se suele tener del hereje la idea de que se trata de un ser monstruoso, inhumano, bestial, hidra de siete cabezas, irremisiblemente demoníaco e infernal. Cualesquiera sean los defectos que se pueden observar en notorios herejes de la época, como Lutero o Calvino, el estudioso no puede menos de pasmarse al comprobar su inmensa sabiduría bíblica y teológica, los sacrificios a que se sometieron en pro de su causa, su profunda y sincerísima religiosidad y, sobre todo, su buena intención. Estas cualidades brillan aún más en nuestro Miguel Servet. Acusarles de soberbia o pertinacia no tiene sentido si se recapacita en las de quienes les enjuician demasiado a la ligera.

4. Del Servet de la libertad de conciencia a las Constituciones modernas.

Los textos de Servet que se acaban de citar exigen que a cada individuo se le reconozca la libertad de seguir el dictado de la propia conciencia, así como la de expresar las propias convicciones. Resulta de importancia transcendental en la historia de las ideas comprobar que Servet es el primer pensador cristiano que al cabo de centenares de años proclama este principio fundamental. Lo es todavía más observar el proceso mediante el cual tal derecho ha llegado a ser proclamado como esencialmente caracterizador de la civilización moderna. Vayamos por pasos.

Los datos que preceden no serían suficientes para mostrar de modo convincente que hay una cadena ininterrumpida de influencias ideológicas en cuanto a la exigencia de la libertad de conciencia desde Servet al Estado de derecho que todos hoy tenemos como de derecho natural, si no se indicaran al menos algunos de los eslabones que la componen. [28]

  1. Fue el primero el grupo de humanistas italianos exiliados, unos a Basilea, otros a Polonia, que, iniciadores del unitarismo, defendieron simultáneamente la racionalidad de la fe (admite que una doctrina sea supra rationem, mas no contra rationem), la libertad de conciencia y la tolerancia por parte del Estado. Brillan en este contexto, entre otros, Giorgio Biandrata, Bernardino Occhino, Gianpaolo Alciati, Valentino Gentile, o Lelio y Fausto Sozini, especialmente estos dos.

  2. Constituye el segundo un numeroso grupo de estudiantes polacos que desde el segundo tercio del siglo XVI se formaron en universidades alemanas y suizas y llevaron a Polonia ideas renovadoras, prominentemente las unitarias de Servet. Surgió en Cracovia y en otras ciudades una sociedad, estimulada por la llegada de los llamados ¨Hermanos bohemios¨, desterrados de Praga por el emperador Fernando, hermano de Carlos V, que secretamente estudiaba y difundía sus doctrinas. La tolerancia inicial fue quebrada por influencia del cardenal Stanislas Hosius y la labor contrarreformista de los jesuitas. Se sucedieron, como en España, martirios y destierros.

  3. Como en el caso de varios de nuestros judeoconversos y sefarditas, Holanda les ofreció un puerto de refugio. Fue el tercer eslabón. Pronto se formuló sobre razones éticas y teológicas la doctrina de la separación de las iglesias y del Estado: existe siempre el inevitable riesgo de que si un grupo obtiene el favor del Estado, tratará de influenciarlo para cohibir e incluso exterminar a los otros. En latín (y algunas, en polaco) se fueron publicando en Amsterdam importantes obras que sólo clandestinamente tuvieron influencia en las corrientes intelectuales y políticas de la época. Al lector de origen y formación romance le es fácil retener el nombre de Jan Crell, pero no otros como Samuel Przypkopwski o Jonaz Szlichtyng, autores de esos libros de polémica filosófico-política y religiosa publicados en Amsterdam. En esta ciudad apareció en 1620 una traducción del servetiano De Trinitatis erroribus al holandés. Recientes estudios muestran que el filósofo sefardita Benito o Baruch Espinosa pudo conocerla, pero que más probablemente leyó algunas de esas obras de los filósofos polacos, en las que pudo inspirarse para su influyente Tractatus theologico-politicus, de 1670.

  4. El cuarto y decisivo eslabón de la cadena es el filósofo inglés John Locke (1632-1704), autor de los célebres Ensayos sobre la tolerancia (1667) y de sus cuatro Cartas sobre la tolerancia (1689-1704). Hay evidencia de que un nieto de Jan Crell era amigo de Locke, como lo fue durante su estancia de siete años en Holanda (1683-89) el teólogo e historiador de la Inquisición Filip van Limbroch, que editó una colección de obras de Przypkopwski. Locke tenía en su biblioteca casi todas las obras de los antitrinitarios polacos, por los que sentía gran afinidad intelectual.

  5. Por fin, el salto de las ideas de Locke a la mente de James Madison y de Thomas Jefferson, en plena Ilustración, y a la Constitución de los Estados Unidos, que por primera vez implantó las ideas germinalmente servetianas de libertad y tolerancia en una legislación moderna que perdura y en este punto viene siendo modélica, es ya un dato de dominio común y no hay por qué insistir en él.

Señalando a Servet como origen de estas ideas, podemos concluir con Marian Hillar que ¨sus logros son los más altos de la Europa de su tiempo y originaron todas las tendencias modernas en ciencias políticas, sociales y morales, en estudios bíblicos y religiosos, y en los conceptos de absoluta libertad de investigación intelectual, de libertad de conciencia y de completa pero no antagonista separación de Iglesia y Estado, a la vez que practicaron los más elevados ideales éticos¨. [29] Hoy disfrutamos de radical libertad de investigación y de conciencia y vivimos en circunstancias políticas de libertad constitucional, pero se los debemos a aquel Miguel Servet quemado en Ginebra y a sus seguidores. Debemos agradecerles que muriera él y fueran ellos perseguidos por dejarnos esos sus dos mayores legados, inmensamente más transcendentales que los resultados a que ¨Michel de Villeneuve¨ llegó en sus trabajos médicos, farmacológicos, geográficos, bíblicos e incluso teológicos. Fanatismos e intolerancias no permitieron que sus ideas sobre la libertad de conciencia germinaran en su tiempo. A España tardaron siglos en entrar, pero al fin las disfrutamos gracias a la Constitución de 1978. Si los destinos de la España medieval tolerante no hubieran sido torcidos por los Reyes Católicos, si España hubiera aceptado a tiempo las mismas ideas de Servet que germinaron en otros países de Europa y en Estados Unidos, se habrían ahorrado ríos de sangre y lágrimas. Esas lágrimas que aún, tan recientemente como la semana pasada, nos hacen derramar intolerancias enemigas del derecho a la libertad que no tienen, ellas ni quienes las perpetran, no tienen, digo, derecho alguno a existir.

Notas

[1] La Constituciuón española de1 1978 como pacto social y como normas jurídica, Madrid, INAP- Instituto nacional de Administración Pública, 2003, p. 16.

[2] Santo Tomás dice que a los infieles no se les puede obligar a creer, pero sí a los herejes y apóstatas, incluso corporalmente, etiam corporaliter, para que cumplan lo que prometieron y observen lo que ya recibieron¨, ut impleant quod promisserunt et teneant quod semel susceperunt. Summa Theologiæ, 2-2, q.10, a.11.

[3] Joly, R., Origines et évolution de l´intolérance catholique, Bruselas, Éditions de l´Université de Bruxelles, 1985, p. 26.

[4] Fue reveladora la polémica pública entre él y el Prof. A. Domínguez Ortiz en varios números de EL PAÍS, y con el Prof. Escudero en las páginas finales de “Causas y fines de la Inquisición Española”, en J. Valdeón Baruque (ed.), Isabel la Católica y la política, Valladolid, Ámbito, 2001, 315-347.

[5] Trato este tema en “La sinrazón de la intolerancia en Tomás de Aquino y Juan Calvino: Su rechazo por Miguel Servet” en ponencia presentada al reciente congreso “Los problemas de la intolerancia: Orígenes y etapa fundacional de la Inquisición”, organizado por el Prof. J. A. Escudero y la SECC (Sociedad Estatal para Conmemoraciones Culturales), 19-21 de febrero, 2004, en prensa.

[6] Pérez Villanueva, J. y Escandell, B., (directs.) Historia de la Inquisición en España y América, Madrid, BAC, 1984, I, p. 235.

[7] Neminem ad unitatem Christi esse cogendum, verbo esse agendum, disputatione pugnandum, Epistola 93, c. 5 Ad Vincentium, ML 33, 329, cit. en Summa Theologiæ, 2-2, q. 10, a. 8. Ad primum.

[8] Utrum hæretici sint tolerandi, Summa Theol., art 3 de la cuestión 11 de la Parte 2-2.

[9] Summa, 2-2, q.19, a. 8, ad 1.

[10] Hilario había escrito al emperador Constancio: ¨Dios no necesita obediencia forzada, ni requiere confesiones obligadas¨ (ML, X, 161. Parte de ese prölogo se transcribe en Bainton, R. H., Servet, el hereje perseguido, trad. y ed. de Á. Alcalá, Madrid, Taurus, 1973, p. 50, y en Servet, M., Obras Completas, II: Primeros escritos teológicos, ed. de Á. Alcalá, Zaragoza, PUZ, en prensa.

[11] Servet, M., Obras Completas: I. Vida, muerte y obra. La lucha por la libertad de conciencia., Documentos. Ed de Á. Alcalá, Zaragoza, PUZ, 2003, pp. 14-15.

[12] Servet, M., Treinta cartas a Calvino, trad. y ed. de Á. Alcalá, Madrid, Castalia, 1981, p. 185.

[13] Servet, M., Obras Completas, I, op. cit., pp. 129-132, 142-145, 147 y 243, y Alcalá, Á., ¨Los dos grandes legados de Servet: el radicalismo como método intelectual y el derecho a la libertad de conciencia”, Turia. Revista cultural, 63-64 (2003), 221-242.

[14] De haereticis, an sint persequendi. Magdeburgo, 1554. Ed. facsimile, Ginebra, 1954. Apareció en marzo, lo que demuestra que los intelectuales de Basilea comenzaron a prepararlo inmediatamente después de la muerte de Servet, sin esperar a la publicación de la Defensio calvinista, que vio la luz en febrero. No hay traducción al español, sí al inglés, con genial introducción de Bainton: Concerning heretics. Nueva York, Octagon Books, 1965.

[15] La más completa obra sobre él sigue siendo Ferdinand Buisson, Sébastien Castellion, 2 vols. París, 1893. Su figura fue popularizada por Stephen Zweig, Castelión contra Calvino. Buenos Aires, Editorial Juventud, 1940.

[16] Á. Alcalá, en la introducción a la edición de Restitución del cristianismo, op cit., p. 39.

[17] Calvini opera, ed. de G. Baum -Ed. Cunitz y Ed, Reuss. Estrasburgo, 1863-1900, vol. VIII (1870), 462, y Servet, M., Ibid., p. 308 y sigs. .

[18] Calvini opera, VIII, 474-479; Servet, M., Ibid., p. 513.

[19] Con razón responderá Castellio luego preguntando cuál es el criterio para decidir qué religión es la verdadera o qué interpretación del cristianismo es la auténtica. Calvino, y por su parte Roma o Lutero o cualquier otro maestro, se erigen así soberbiamente en exclusivo oráculo de la tradición cristiana.

[20] De hæreticis, an sint persequendi, et omnino quomodo sit cum eis agendum, Magdeburg, 1554, mayo. Traducido y editado por Roland H. Bainton, Concerning heretics, whether they are to be persecuted and how they are to be treated, Nueva York, Octagon, 1965. Es imprescindible una pronta traducción al español.

[21] Contra libellum Calvini in quo ostendere conatur hareticos jure gladii coercendos esse, Amsterdam, 1612.. En Concerning hæretics, pp. 265-287, publicó Bainton algunas secuencias, pero su única traducción completa y anotada a una lengua moderna es la de Etienne Bariller, Contre le libelle de Calvin après la mort de Michel Servet, París, Éditions Zoé, 1998. Otra obra que urge divulgar en lengua española y que habría de ser de suma utilidad en las discusiones sobre la de la intolerancia y los orígenes modernos de la libertad de conciencia. .

[22] Barilier, E., p. 120; Castellio, S.: De infirmitate verbi tu conscius, advocas armatam manum (Barilier: force armée)

[23] De haereticis a civili magistratu puniendis, ¨Sobre que los herejes deben ser castigados por el magistrado civil¨. Ginebra, septiembre de 1554, Oliva Roberti Stephani. En 1560 lo tradujo al francés el secretario de Calvino, Nicolás Colladon.

[24] Se firma con uno de los seudónimos que ya había usado en el De hæreticis, ¨Basilio Monfort¨. . El manuscrito lleva como fecha de terminación el 11 de marzo de 1555.

[25] De l´impunité des hérétiques. De haereticis non puniendis. Texte latin inédit publié parBruno Becker. Texte français inédit publié par Marius F.] Valkhoff. Ginebra, Droz, 1971. Otra gran obra que debidamente traducida debería ponerse cuanto antes en manos de los eruditos de lengua española.

[26] Transcribo aquí algunos párrafos de mi art. antes citado publicado en Turia, la gran revista cultural trimestral que se publica en Teruel.

[27] De Trinit. Error., 111 v.

[28] Se resumen aquí brevísimamente - como se hizo en el cit.art. de Turia - algunos de datos de los excelentes estudios del historiador y teólogo polaco asentado en Houston, USA, Marian Hillar: ¨From the Polish Socinians to the American Constitution¨, A Journal from the Radical Reformation. A Testimony to Biblical Unitarianism, 3 (1994), 22-57; ¨The philosophical legacy of the XVI and XVII century Socinians: Their rationality¨¨, en The philosophy of humanism and the issues of today. Eds. M. Hillar y F. Prahl. Houston, 1995, 117-125, y el estudio aún no impreso ¨Laelius and Faustus Socini: founders of socinianism. Their lives and theology¨, amablemente prestado por el autor. Bastantes de sus hallazgos han sido publicados en la tercera parte de su obra antes citada, The case of Michael Servetus.

[29] En ¨From the Polish Socinians to the American Constitution,¨, p. 57.

Bibliografía citada y ampliada

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